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PSOE Agrupación local de Torrejón del Rey

 
 
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MOCIONES
Ayto Torrejon del Rey logo PSOE Logo PSOE
Ayuntamiento de Torrejón del Rey Gualajara
Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español

 

SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DEL REY.

Don Miguel Figueruelo Baltasar, Portavoz de Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de acuerdo con lo establecido en el articulo 82.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales, aprobado pro R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y para su inclusión en el orden del día en el Pleno que se convoque próximamente y que sea previamente informado por la Comisión Informativa que corresponda vengo a formular al Pleno la siguiente MOCION que a continuación se relaciona, con el fin de que sea sometida a conocimiento y aprobación del Pleno.

RESOLUCION DE CONTRATACION DE SERVICIOS DEL SEÑOR MARTIN PALOMINOS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que teniendo conocimiento este Grupo Político de las cantidades abonadas al señor Don Ramón Martín Palominos en el año 2006 y 2007 siendo contraria su contratación a lo preceptuado al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en particular al calificarlo como contrato menor una relación que ni por cuantía ni por la perfección y formalización de dicha contratación se puede calificar como hace este Ayuntamiento.

Las cantidades abonadas al Señor Palominos superan los 12.020,24 euros, estipulados para el contrato de suministros con lo cual se ha de aplicar lo estipulado en el articulo 113 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, a saber,

“Para la aplicación a las Entidades locales de la legislación estatal sobre contratación administrativa deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  1. La competencia para contratar de los distintos órganos se regirá por lo dispuesto en la ley 7/1985 de 2 de abril, y en la presente ley o, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.

 

En todo caso, el acuerdo del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación corresponderá al órgano que sea competente, conforme a la ley, para ordenar el gasto. Comprenderá la aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas e ira precedido de los informes del Secretario y del Interventor de la Corporación. “

 

Es claro y patente que se esta vulnerando la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas , ante la cual este Grupo Político Socialista no ha de recordar el régimen disciplinario y de responsabilidad que estipula el articulo 78 de la Ley 7/1985 de Ley de Bases de Régimen Local  donde;

“1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.”

Por todo lo expuesto se somete al Pleno que se adopte el siguiente ACUERDO:

 

RECISIÓN DE TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SEÑOR MARTIN PALOMINOS A ESTE AYUNTAMIENTO.

 

En Torrejón del Rey a 29 de Agosto de 2007.

 

 

Fdo: Don Miguel Figueruelo Baltasar.